dimecres, 19 de desembre del 2007

Las dos Bolivias.

En algún momento del próximo año de 2008 los bolivianos habrán de votar en referéndum sobre el texto de la nueva Constitución con la que el presidente Evo Morales pretende "refundar" el país. Ayer, en un editorial agorero, titulado Ingobernable Bolivia y subtitulado "Evo Morales pretende aprobar su Constitución ignorando las reglas del juego democrático", El País vapuleaba de lo lindo al señor Morales por falta de talante democrático, preveía trifulcas territoriales de todo tipo, y no daba un ochavo por la estabilidad del país del altiplano.

Desde luego, la historia de Bolivia no anima al optimismo. Con casi tantos golpes y contragolpes de Estado (cerca de 200) como años de independencia y una cantidad de constituciones que no cabe fijar de seguro (ya que siempre hay la duda de si algunas de ellas son Constituciones por derecho propio o reformas de otras anteriores) pero que no bajarán de quince, contando con ésta, la experiencia aconseja aproximarse a la situación boliviana con extremada prudencia.

Prima facie tiende uno a coincidir con El País cuando señala que no aguarda buen futuro a un proyecto constitucional que se ha aprobado soslayando los cauces democráticos. Y quizá tenga razón también el periódico al decir que no dará buen resultado un texto que no ha sido consensuado con la oposición y que prácticamente divide al país en dos mitades. Es posible. Pero, al mismo tiempo, hay que reconocer que el presidente Morales -como el señor Chávez en Venezuela- ganó limpiamente unas elecciones democráticas con más del 52% del voto y que la oposición se ha caracterizado por una sistemática actitud obstrucionista, como ha venido haciendo en Venezuela en donde, como aquí, en Bolivia, en el colmo del disparate, decidió ausentarse de las instituciones y dejar todo el territorio libre a los bolivarianos. Encuentro francamente difícil consensuar nada con quienes se niegan sistemáticamente a conversar y pretenden imponer sus puntos de vista aun siendo minoritarios.

Por lo demás el realismo muestra que así es como se han hecho habitualmente las cosas en la historia. Las oligarquías que impusieron órdenes constitucionales durante el siglo XIX y buena parte del XX en Europa jamás consensuaron nada. Un caso como el de la transición española es una rara avis y ya se ve cómo se acumulan las presiones en pro de su reforma.

Todos estos problemas (que son, por supuesto, muy preocupantes y deben hacer reflexionar al señor Morales y al MAS acerca del peligro de deriva autoritaria que tienen) podrán soslayarse y hasta darse por buenos si se celebra cuanto antes un referéndum constituyente limpio y democrático que haga salir de dudas respecto a lo que quiere la población boliviana: sí o no a esta Constitución que se le propone. El problema añadido que le veo es que, al tratarse de un texto tan detallado, complicado, avanzado y hasta radical, quizá no sea moralmente suficiente una mayoría inferior al 60%. Por descontado, si los que proponen el proyecto pierden, se habrá acabado la historia.

Porque lo primero que hay que hacer antes de seguir hablando de Bolivia y de lo que allí se cuece es leer el proyecto citado. Me ha llevado dos días hacerlo porque son cuatrocientos once prolijos artículos (uno de ellos, el 398, en dos redacciones alternativas), nueve disposiciones transitorias, una abrogatoria, una derogatoria y una final; pero no haya cuidado, que no me vengaré comentándola en detalle.

Aunque lo merece. Es, desde luego, una de las constituciones más largas y pormenorizadas del mundo y presenta los defectos e inconvenientes de esta minuciosidad, esto es, confusión, reiteraciones, incongruencias y ultranormativismo. Pero también es una de las constituciones más avanzadas, si no la más y un buen ejemplo de un intento de articular en términos jurídicos las preocupaciones más progresistas de la humanidad al día de hoy y tras la experiencia negativa de los desaparecidos países del socialismo de planificación centralizada.

Tiene una declaración de derechos (más de un cuarto del conjunto) muy completa, que incluye los fundamentales, llamados "fundamentalísimos" (por cierto, el castellano del texto es bastante bueno), los civiles y políticos tradicionales, los sociales y económicos, los culturales y mediambientales; y los regula asimismo con mención de algunos de sus titulares específicos: minorías, minusválidos, mujeres. El artículo 30 reconoce los derechos de las "naciones y pueblos indígenas", con lo que zanja de un plumazo la enojosa cuestión de los derechos colectivos.

En cuanto a las garantías de los derechos (que es lo que importa), el artículo 110 los declara directamente aplicables como derecho positivo y, luego, se arbitra un sistema de recursos ("acciones") muy completo en el que se comprenden el de "libertad" (art. 126 y sigs.), el de amparo constitucional (arts. 129 y 130), el de protección de privacidad (131), el de "acción de inconstitucionalidad" (arts. 132 y 133), abierto a todos y con efectos frente a todos (que no sé si el legislador sabe en dónde se mete), y el de "acción de cumplimiento" (135). En definitiva, una Constitución sumamente garantista.

No estoy seguro de que el sistema de amparo establecido sea operativo y menos lo estoy de que el amplio reconocimiento de derechos -que incluye el derecho al trabajo en pie de igualdad con los demás- pueda ser eficaz cuando, por otro lado, se reconoce y ampara la libertad de empresa (incompatible con la seguridad en el empleo) y, al tiempo se reconoce que el Estado hará políticas que tiendan a combatir el paro. Si se combate el paro es porque se admite su existencia en clara violación de ese derecho al trabajo.

La Constitución establece una forma de organización territorial descentralizada con competencias exclusivas de las entidades territoriales subestatales, incluida competencia legislativa departamental en asuntos propios. Una descentralización, con todo, muy inferior a la que hay en España por cuanto las competencias exclusivas del Estado son mayores y la cláusula residual opera a favor del estado central.

Hay asimismo una abundante regulación de la organización económica y de las funciones del Estado en la economía qu, en aplicación de la experiencia del hundimiento del "socialismo real", trata de cohonestar todas las formas de organización económica, la comunitaria, la estatal, la privada y la cooperativa (art. 307), somete la propiedad privada a la consabida función social, pero declara que los recursos naturales, esto es "los minerales, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento" (art. 348) son "propiedad y dominio directo e imprescriptible del pueblo boliviano" que el Estado administrará en función del interés colectivo, otorgando derechos de propiedad privada y colectiva sobre la tierra u otros recursos naturales (art. 349), lo que constituye el núcleo de la prevista reforma agraria. Ya la Constitución de 1967 decía no reconocer el latifundio (art. 167) pero en esta hay una manifiesta voluntad de acabar con él.

Supongo que es todo lo más a que cabe llevar hoy día la apropiación colectiva de los recursos naturales y la soberanía sobre ellos. Habrá que ver cómo funciona una economía así organizada en el mercado globalizado actual en el que los grandes inversores piden garantías que este articulado no ofrece. Un interesante experimento en el caso de que el proyecto sea aprobado en el próximo referéndum.

Pero no es este el aspecto más novedoso de la Constitución, sino el profundo reconocimiento que ésta hace de la realidad multiétnica y plurinacional de Bolivia. Aquí sí que se está pisando un territorio nuevo y muy problemático. Hasta el punto de que da la impresión de que el texto consagra un país doble, de un lado, la Bolivia administrada por la minoría criolla de habla española y cultura europea y de otro la mayoría amerindia de diversidad de lenguas y cultura precolombina. Esa dualidad se articula sobre todo en tres terrenos:

  • El lingüístico-cultural. La Constitución declara oficiales la lengua castellana y "todos los idiomas de las naciones y pueblos indígenes originario campesinos que son el aymará, araona, baure, bésiro..." (art. 5) y así hasta treinta y seis. Más que en la Unión Europea. El art. 6 introduce algo de racionalidad estableciendo que solo el castellano sea oficial en todas partes y el resto, según en dónde se hable y las decisiones de la gente. Aun así, cuesta imaginar cómo se entenderá la administración con administrados en treinta y seis lenguas.

  • El jurisdiccional. Junto a la jurisdicción ordinaria (arts. 191 y sigs.) y otra "agroambiental" (art. 187), el texto consagra una "jurisdicción indígena originaria campesina" que se aplicará según sus "principios, valores culturales, normas y procedimientos propios" (art. 191) y que conocerá de "todo tipo de relaciones jurídicas" (art. 192). Hasta ahora, las constituciones anteriores (1967, Ley de 2004) venían haciendo unos reconocimientos vagarosos de los derechos culturales de los pueblos indígenas y de su competencia para la "solución alternativa de conflictos" en sus comunidades, dentro de la Constitución y la ley. Este proyecto es un salto cualitativo de importancia puesto que viene a equiparar la jurisdicción ordinaria criolla con la de los pueblos originarios. Es difícil ver cómo funcionará esta pluralidad de jurisdicciones. Que no será fácil lo prevé el legislador que establece que el Tribunal Constitucional estará compuesto por magistradas y magistrados con "representación paritaria entre el sistema ordinario y el sistema indígena originario campesino" (art. 198, I). Eso sí que es revolucionario.

  • El de representación política y organización del poder. El art. 290 reconoce una "autonomía indígena originaria campesina" como expresión "del derecho al autogobierno como el ejercicio de la autodeterminación de las naciones y los pueblos indígenas originarios y las comunidades campesinas..." que habrán de articularse con las divisiones territoriales ordinarias en la medida en que las poblaciones amerindias manifiesten el deseo de hacerlo.

    Sin duda, el intento del proyecto de Constitución es integrar en un solo país, un solo Estado a las dos comunidades, la minoría criolla y la mayoría amerindia a base de realzar el estatuto jurídico-político de ésta hasta una posición de práctica igualdad en estos terrenos, es decir, el jurídico y el político. Lo que se arbitra con disposiciones de carácter económico que tratan de garantizar que aquella igualdad jurídico-política (esto es, formal) lo sea también en términos reales, materiales.

    Si el proyecto es aprobado en el próximo referéndum y se guardan las formas democráticas como es debido, será, quizá, uno de los más interesantes y prometedores experimentos de la izquierda contemporánea.

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