dimecres, 11 de maig del 2016

De un referéndum a otro

Mi artículo de hoy en elMón.cat, titulado El famós referèndum apunta algunas consideraciones sobre el referéndum de autodetermiación catalán que quizá no estén fuera de lugar. Desde que se formuló por primera vez la petición de celebrar un referéndum en Cataluña hacia 2012, que cosechó el primer rotundo "no" del gobierno central con el cerrado aplauso de la oposición que en esto de Cataluña se opone poco, por no decir nada, ha corrido agua bajo los puentes. La solicitud de la parte catalana se ha mantenido y se ha formulado de varios modos distintos (referéndum, "consulta no referendaria", "consulta" a secas) pero el "no" ha sido siempre el mismo, a veces más, a veces menos subido de tono, pero siempre el mismo. Las cosas, sin embargo, en Cataluña han ido cambiando: lejos de resignarse a la inacción, los independentistas catalanes han seguido con su plan: hicieron la consulta del 9N, ganaron las elecciones del 27 de septiembre, constituyeron un gobierno (cosa que los españoles han sido incapaces de hacer) y se han marcado una hoja de ruta hacia la independencia, que prevén precedida de un referéndum unilateral de ratificación de su proyecto de Constitución de la República catalana.

Cuando haya gobierno en España, y Parlamento y oposición (todo lo cual está por ver) quizá alguien caiga en la cuenta de que los catalanes están ya en la puerta de salida y con las maletas hechas. Quizá también alguien crea que sea entonces llegado el momento de ofrecer ese referéndum que estuvieron años negando. Y quizá también los independentistas lo rechacen argumentando que ya tienen previsto el suyo, con o sin el beneplácito de las autoridades del Estado. ¿Qué sucederá entonces? Sobre esto versa mi artículo cuya versión castellana es la siguiente:

El famoso referéndum

Con independencia de si se admite o no la existencia del derecho a decidir o el derecho de autodeterminación, es evidente que el referéndum con que se pondría en marcha cabe en la Constitución. Bien se utilice la vía del artículo 92 y lo promueva el gobierno, bien la del 150, 2 y lo promueva la Generalitat por delegación del Estado, el referéndum es posible y hasta constitucional ahora mismo.

Las argucias aducidas acerca del impedimento legal o constitucional son eso, argucias. Lo que falta no son los medios jurídicos para arbitrar la consulta sino la voluntad política de hacerlo. En todas las instancias del poder central, desde el gobierno a las distintas organizaciones de la oposición (aunque no todas) no hay la menor voluntad para realizar un referéndum pactado con el Estado en Cataluña. Y las distintas propuestas de reforma constitucional, con o sin proyección federal, no son más que intentos de asfixiar la cuestión llevándola a un territorio yermo.

¿Y cómo podría propiciarse esa voluntad política? Por dos vías no necesariamente excluyentes que cabe llamar la de la presión y la de la redundancia. La de la presión consiste en acumular fuerzas a escala del Estado para conseguir un cambio en la actitud de las instituciones. La de la redundancia en seguir con la hoja de ruta hasta hacer ver que el dicho referéndum pactado ya no es necesario por haberse dado realidades sobrevenidas que lo hagan innecesario.

La primera vía, la de la presión entra en un compás de espera con las nuevas elecciones en el Estado que tiene tanto de forzoso como de inútil. Forzoso porque, al no haber gobierno hasta que se den los resultados del 26 de junio, no hay interlocutor cuya voluntad política quepa mover en un sentido u otro. Es obligado esperar aunque, por cuanto sabemos, sean escasísimas las esperanzas de que las elecciones articulen una relación de fuerzas en Madrid que den alguna esperanza de referéndum pactado. A esta consideración debe añadirse la alta probabilidad de que tales resultados dejen las cosas en el mismo punto muerto en que se encuentran ahora y, por tanto, prolonguen la situación de desgobierno del conjunto del país. En el límite del absurdo podría este verse obligado a repetir nuevamente las elecciones si los vaticinios sobre la similitud de los resultados se cumple.

La segunda vía, la de la redundancia es mucho más segura, aunque de incierto final, si bien esto es algo que afecta al conjunto del proceso. Las instituciones catalanas, en uso de su plena legitimidad (cosa que el Estado central en funciones apenas digiere) continuarán su camino tanto en la elaboración de políticas públicas como en la legislación. El gobierno central seguirá impugnándolo todo ante el Tribunal Constitucional. Hasta que llegue el momento en que el Consejo para la Transición Nacional presente un proyecto de Constitución de la República Catalana al Parlamento catalán. Y este, mutado en un órgano constituyente al margen de la legalidad española, convoque un referéndum de ratificación del proyecto.

Ese será el momento formal y material de ruptura con el Estado. Hasta ese instante muy probablemente, se producirán roces y fricciones en los órdenes administrativos, a medida que las distintas autoridades catalanas (municipales, provinciales, autonómicas) puedan entrar en conflicto con las centrales. Pero la convocatoria de un referéndum de ratificación de un proyecto de constitución catalana será el elemento que fuerce la voluntad política del Estado para pactar un referéndum (ahora, sin embargo, redundante, pues estará en proceso la convocatoria del catalán propio) o para enfrentarse en abierto conflicto con la Generalitat prohibiendo la realización del referéndum de ratificación y valiéndose para ello, como acostumbra, del Tribunal Constitucional.

Desde el punto de vista formal, la situación será como una repetición de la consulta del 9 de noviembre. Esta vino amparada por la Ley de Consultas del Parlament que el gobierno central recurrió ante el Tribunal Constitucional. A continuación, este órgano prohibió que la Generalitat realizara la consulta de hecho que había propuesto como forma de sortear la prohibición la consulta al amparo de la ley impugnada. La consulta, sin embargo, se realizó en un acto de desobediencia y de incipiente soberanía de la Generalitat.

El gobierno central sostuvo que dadas las circunstancias, la consulta del 9N carecería de efectos jurídicos (si bien la fiscalía instó al procesamiento de Artur Mas y las consejeras Rigau y Ortega), aunque los ha tenido políticos y muy poderosos. La pregunta es qué efectos tendría una convocatoria de referéndum de ratificación constitucional en estas condiciones y qué actitud adoptaría Europa y la comunidad internacional ante un conflicto de estas dimensiones que, de hecho, está ya internacionalizado.